martes, 19 de abril de 2011

2 CASO

 
INTRODUCCIÓN

Alumno de psiquismo ligero  CI67  (70CIV y 72CIM),  con deficiencias significativas entre la inteligencia cristalizada (2,7) y la fluida (9,4). Este diagnóstico es revisable; ya que su escaso conocimiento de nuestra cultura y su dificultad para expresarse condicionan los datos expresados numéricamente. Se destaca su desfase curricular respecto del expediente académico que presenta del país de origen y el resultado de las pruebas que se le han pasado.

Presenta disglosia labial e hipoacusia leve del oído derecho. Según el informe que se acompaña, ha sido atendido desde su nacimiento por presentar HENDIDURA LABIO PALATINA UNILATERAL DERECHA, en el área de ortopedia dento-facial, terapia de lenguaje, psicopedagogía, psicología y cirugía plástica; estando a la espera de recibir los informes correspondientes. En la actualidad refiere rinorrea, dificultades severas en el habla e hipoacusia.

Se le han pasado las siguientes pruebas: RFI y observación del habla en situación de conversación. La capacidad del soplo, en sus diferentes parámetros, aparece ligeramente afectada. A nivel de órganos fono-articulatorios aparecen: frenillo sublingual que dificulta el movimiento, hipotonía labial, campanilla ubular y dificultad en la movilidad del velo del paladar. A nivel de praxias orofaciales muestra dificultad en la realización de praxias implicadas en: labios (morro/sonrisa/beso, morro al lado derecho/izquierdo, labio superior sobre el inferior y viceversa, vibrar los labios, distensión labial); mejillas (carrillos chupados, mandíbula, alta dificultad en la realización de las praxias); lengua (sacar lengua ancha/estrecha, relamer el labio superior/inferior); velo del paladar (no es capaz de bostezar de forma espontánea). Expresión oral: Articulación (dislalias múltiples, procesos de simplificación del habla, alteraciones en los fonemas ch, f, rr s, z, c/k/q, distorsión de palabras trisílabas, ausencia de inversas con n/r, trabadas con pr, gr, gl, cl, tr); comprensión oral (no se aprecian dificultades per sí retrasos respecto de su grupo de clase); estructuración morfosintáctica y semántica (no se aprecian rasgos significativos e imprecisiones); aspecto pragmático (inhibición comunicativa, no inicia intercambios de forma espontánea, consciente de sus dificultades de habla).

Alumno de psiquismo ligero  CI67  (70CIV y 72CIM),  con deficiencias significativas entre la inteligencia cristalizada (2,7) y la fluida (9,4). Este diagnóstico es revisable; ya que su escaso conocimiento de nuestra cultura y su dificultad para expresarse condicionan los datos expresados numéricamente. Se destaca su desfase curricular respecto del expediente académico que presenta del país de origen y el resultado de las pruebas que se le han pasado


EVALUACIÓN DEL CASO:

TRASTORNO DE LENGUAJE

Debido a la HENDIDURA LABIO PALATINA UNILATERAL DERECHA, el niño omite o pronuncia los fonemas de forma inadecuada con lo que tiene una clara disfunción en las funciones del lenguaje.
 
 Disglosia (Trastorno de la pronunciación determinada por problemas estructurales del aparato bucofonatorio)
Para una expresión hablada correcta se requiere que todos los órganos que intervienen en ella tengan la estructura adecuada. Por tanto, toda anomalía o malformación de los mismos da como resultado un habla defectuosa, llamada disglosia.
La disglosia es un trastorno de la articulación de los fonemas, de origen no neurológico central, debido a alteraciones anatómicas y/o fisiológicas de los órganos articulatorios periféricos. que dificultan el funcionamiento lingüístico en personas sin afectaciones neurológicas o sensoriales detectables, con una inteligencia no verbal dentro de los límites de la normalidad, y que a pesar de tener una estimulación adecuada, una educación suficiente y unos progresos observables, no llega a alcanzar un conocimiento lingüístico que les permita comprender y expresarse de forma correcta.
Además, hay que tener en cuenta que es un conjunto de elementos semiológicos, los cuales comparan las estructuras lingüísticas de un sujeto con las de otro sujeto que habla normalmente, utilizando como referencia la posesión y buen funcionamiento de los elementos anatómicos (normalidad de los órganos lingüísticos), de los elementos funcionales (contexto socializador y lingüístico) y de los elementos ambientales (entorno comunicativo de continuo estímulo).


DISGLOSIAS
Tipos
Factores directos
Factores indirectos
LABIALES: El trastorno de la articulación de los fonemas por la alteración de la forma, movilidad, fuerza o consistencia de los labios.
Labio leporino
Frenillo labial superior 
Fisuras del labio inferior
Parálisis facial
Macrostomía
Heridas labiales
Neuralgia del Trigémino
Deficiencia intelectual







Deprivación sociocultural





Hipoacusia
MANDIBULARES: Se trata de un trastorno en la articulación de los fonemas debido a una alteración en la forma de uno o varios maxilares.
El origen puede ser congénito, del desarrollo, quirúrgico o traumático.

Resercción de maxilares
Atresia mandibular
Disostosis maxilofacial
Progenie
DENTALES: Los trastornos de la articulación como consecuencia de una alteración en la forma o posición de las piezas dentarias se denomina disglosia dental. Las causas de las anomalías dentarias son diversas: herencia, desequilibrios hormonales, alimentación, ortodoncias, prótesis,...
Herencia
Desequilibrios hormonales
Alimentación
Ortodoncias
Prótesis
LINGUALES: Alteración de la articulación de fonemas por un trastorno orgánico de la lengua que afecta a la rapidez, exactitud y sincronismo de los movimientos de la lengua. La lengua, órgano activo de la articulación de los fonemas, precisa de una extraordinaria sincronía de sus movimientos durante el habla. Cuando la articulación se ve alterada como consecuencia de un trastorno orgánico de la lengua nos encontramos con una disglosia lingual.
Anquiloglosia o frenillo corto
Glosectomía
Macroglosia
Malformaciones congénitas
Microglosia
Parálisis
PALATALES: Son alteraciones en la articulación de los fonemas debido a malformaciones orgánicas del paladar óseo y del velo del paladar.
Los niveles de gravedad en la disglosias dependerán del grado de afectación en la articulación de los fonemas. No existe relación directa con el grado de alteración orgánica.


Fisura palatina
Fisura submucosa del paladar
Paladar ojival
Otras





HIPOACUSIA
Se denomina sordera o hipoacusia al déficit funcional que ocurre cuando un sujeto pierde capacidad auditiva, en mayor o menor grado. Llamamos umbral auditivo al estímulo sonoro más débil (de menor intensidad) que es capaz de percibir un determinado oído. Frecuentemente encontramos el manejo de los términos sordera e hipoacusia como sinónimos aun cuando no lo son.

El lenguaje es un sistema complejo, estructurado y simbólico que comprende diferentes subsistemas. Así contiene un sistema de sonidos o fonología; reglas para la formación de palabras, o morfología; un sistema de vocabulario y significado, léxico y semántica, respectivamente; normas para la formación de oraciones o sintaxis; y reglas sobre cómo utilizar el lenguaje adecuadamente en contextos sociales, o pragmática.

Cuando el desarrollo del lenguaje no sigue el patrón previsto, o se producen déficits significativos en cualquiera de los subsistemas anteriores, podemos encontranos delante un trastorno del lenguaje




2. FASES

2.1 Antecedentes
Evaluar los antecedentes

2.2 Aproximación al caso
Evaluar cual es la situación actual, por que acude a nosotros, gracias a quien acude, su situación académica, socio-afectiv..etc.

FASE ECLOSIVA

Análisis de la situación
La  manifestación de los problemas de este alumno son fundamentalmente  bajo rendimiento escolar.


Intervención inicial



Esta patología afecta a aspectos de las capacidades fisiológicas y a su vez de la anatomía humana, por lo que el tratamiento no sólo irá dirigido a los órganos fono articulatorios como son la lengua, los huesos maxiliares, las arcadas dentarias , el velo del paladar o los labios, sino que como engloba también el aspecto fisiológico de la persona afectada, se deberán tratar también las funciones motoras y neurovegetativas, como la masticación, la regulación,la voz,la respiración nasal y la articulación .


Todos estos aspectos tienen que tenerse en cuenta para poder realizar un plan de acción que abarque distintas disciplinas que intenten trabajar con todos ellos. También se debe atender a la intensidad o gravedad con la que se presente el tipo de disglosia y al tipo de alteración orgánica, y a partir de aquí, se requerirá un tipo de tratamiento distinto dependiendo de la intensidad con la que se da la patología. Cada tipo de diglosia va a requerir un tratamiento logopédico diferente y especifico. De forma general los aspectos que se trabajan con mayor frecuencia en este tipo de patología son: (de mayor a menor gravedad, tratamiento quirúrgico, psicológico, ortodóngico movimientos de los distintos órganos de de la boca, como pueden ser los labios, la lengua, para así trabajar aspectos como la articulación, la deglución, respiración, soplo, tonicidad.


Tendremos que
1- Estimulación de la capacidad del niño para producir sonidos, reproduciendo movimientos y posturas, experimentando con las vocales y las consonantes..

2- Estimulación de la coordinación de los movimientos necesarios para la pronunciación de sonidos: ejercicios labiales y linguales..

3- Realización de ejercicios donde el niño debe producir el sonido dentro de sílabas hasta que se automatice el patrón muscular necesario ..

El tratamiento consiste en ejercitar la musculatura que está interviniendo en la producción de los sonidos. Todo ello requiere implicación y participación.

Como la causa del trastorno viene por malformaciones físicas se requerirá un procedimiento médico para ayudar al niño a que supere las dificultades en el desarrollo de las capacidades del habla.




Tratamiento psicológico

PRUEBAS PSICOLÓGICAS:

Clasificación CIE-10 Trastornos del lenguaje:

Subtipos:
Denominación:
Código:
A)
Trastornos de la pronunciación.
F.80.0
B)
Trastornos de la expresión del lenguaje.
F.80.1
C)
Trastornos de la comprensión del lenguaje.
F.80.2
D)
Afasia adquirida con epilepsia. Síndrome de Landau-Kleffner.
F.80.3
E)
Otros trastornos del desarrollo del lenguaje del habla y del lenguaje (ceceo, balbuceo).
F.80.8
F)
Trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje sin especificar.
F.80.9





ENCUESTA PARA VALORAR LA SITUACIÓN
SINTOMATOLOGIA ESENCIAL:
Problemas en la articulación de fonemas por alteraciones de los organos periféricos del habla.
En ocasiones estas alteraciones de los órganos periféricos hacen imcomprensible el habla.
Describir el órgano u órganos afectados.
Señalar los fonemas afectados.
SINTOMATOLOGIA ASOCIADA:
En ocasiones va asociada a un retraso intelectual (Retraso intelectual límite/torpeza).
En ocasiones va asociada a hipoacusias leves.
Evita las interacciones comunicativas, debido a sus dificultades articulatorias.
Aparecen asociadas alteraciones de la voz, como disfonias.
Presenta dificultades de aprendizaje, en la lecto-escritura y/o retraso escolar.

OTRAS CARACTERISTICAS.
Fué detectado el trastorno e intervenido quirurgicamente a una edad temprana.
Presenta una articulación normal propia de los niños de su edad.
Presenta una articulación defectuosa pero comprensible.
Se perciben intensos y variados defectos de articulación.
Aparecen sustituciones de unos fonemas por otros.
Las palabras se comprenden solo esforzandose por parte del interlocutor.
Solo emite algunos sonidos vocálicos.
Sus palabras resultan totalmente incomprensibles para sus interlocutores.

FACTORES PREDISPONENTES:
Su alteración se debe a una malformación congénita.
Hay otros miembros de la familia que sufren la misma patología.
Sus alteraciones son de origen traumático.
Durante el embarazo de la madre padeció alguna enfermedad infecciosa.
Durante el embarazo de la madre padeció accidentes, caídas, sobresaltos emocionales.
[Durante el embarazo de la madre padeció algún incidente de consideración.

FACTORES DIFERENCIALES.
La malformación orgánica es evidente o está claramente descrita en los informes clínicos.
No aparecen deficit auditivos graves.
El déficit auditivo es concomitante a la malformación orgánica, pero no la causa del trastorno.
El origen de sus alteraciones no se deben a afectaciones neurológicas centrales (Disartrias).


CRITERIO PARA EL DIAGNOSTICO DE LA DISGLOSIA.
Aparecen dificultades en la articulación de algunos fonemas.
Las alteraciones de la articulación se deben a las malformaciones orgánicas periféricas.
Su alteración se debe a malformaciones congénitas.
Su alteración se debe a déficit en el desarrollo somático de los órganos periféricos.
Su alteración se debe a algún traumatismo.



FUENTE: http://www.espaciologopedico.com/



- Instrumentos posibles para evaluar el funcionamiento cognitivo:

1.            Capacidad atencional
         a.          Vigilancia: memoria de digitos(WISC, ITPA)
         b.          Dividida: aritmética (WISC)
         c.          Sostenida : test de ejecución continua; claves (WISC); integración visual; test de atención          de S Pío X.
2.            Estilos cognitivos
         a.          Impulsividad: emparejamiento de figuras familiares (MFF); laberintos (WISC)
         b.          Rigidez –flexibilidad cognitiva; test de Stroop.

- Instrumentos para evaluar el funcionamiento sociopersonal:

1.      Competencia social
         a.      Cuestionario sobre conocimientos y estrategias de interés (Díaz-Aguado, 1986)
         b.      T. De role-taking (Chandler)
         c.      Solución de problemas (MEPS)-
2.      Personalidad y ajuste emocional
         a.      cuestionario de depresión (Kovacs)
         b.      Competencia percibida
         c.      Ansiedad estado-rasgo (Spielberg





Tratamento psicopedagógico
Las consecuencias la disglosia puede traer consigo secuelas tanto de tipo físico como pueden ser las cicatrices, debido a intervenciones o extirpaciones quirúrgicas , así como la estenosis, que es el estrechamiento del canal de la columna lumbal que produce un dolor en las extremidades inferiores. Así como también conlleva secuelas de tipo psicológico ya que esta patología aparece cuando el niño o niña es pequeño, por lo que el desarrollo psicológico en los primeros años de vida es muy importante y puede que el niño o niña pueda sentir problemas de aislamiento social, exclusión por parte de compañero ( en los años de escuela), problemas psicológicos de tipo depresivo, pueden tener complejos, no tener relación con las demás personas a acusa de no sentirse bien, o sentirse culpables, por hablar de forma distinta a todos los demás, (no tener luidez verbal).

En este caso lo esencial será la mejora clínica en función de ella iremos tratando temas como:
-         Trabajar las capacidades lingüísticas con un logopeda. Esto será esencial, ir poco a poco mejorando la s capacidades de expresión y comprensión oral, a medida que mejoramos sus condiciones fisiológicas.
-         Trabajar las Habilidades sociales.
-         Trabajar la autoestima.
-         Técnicas de estudio.
-         Crear las adaptaciones curriculares que sean necesarias.
-          
FASE DE CONCEPTUALIZACIÓN

Personal:

A nivel académico, siguiendo un programa específico de audición y lenguaje para la estimulación y reeducación de sus deficiencias de movilidad, articulatorias y de comunicación oral; realizando las correspondientes adaptaciones curriculares para que adquiera los conocimientos necesarios y pueda acceder a una escolarización lo más normalizada posible (compensación y refuerzo educativo). Su nivel de competencia curricular es de 4º curso de educación primaria en las áreas instrumentales.

Seguimiento del nuevo tratamiento farmacológico
Familiar:
- Planificar la intervención con la familia

 Intervención en el contexto escolar:    
-         Realizar sesiones de sensibilización e información sobre el tratamiento educativo del alumnado con problemas de audición y lenguaje e integración social.

-         A nivel de grupo de iguales (tutoría), mediante terapia de grupo con los compañeros, al objeto de mejorar sus capacidades de integración social. Esta ayuda se llevará directamente desde la tutoría y desde el grupo de integración con el apoyo del Departamento de Orientación y el Equipo Docente.


-         A nivel de Equipo Docente, realizando sesiones de sensibilización e información sobre el tratamiento educativo del alumnado con problemas de audición y lenguaje e integración social.

-         A nivel familiar, mediante información y ayuda a los tutores dirigida a darles pautas e introducir una serie de cambios dentro de casa para que participe en tareas familiares, se amplíe su vocabulario e información básica.

-         A nivel sanitario, manteniendo el control y coordinación periódica de ambos servicios (sanitario y educativo) referido al tratamiento médico (si procede), terapia específica de audición y lenguaje y psicopedagógica.

-         El paciente se someterá a dicversas operaciones. Deberemos estar en contacto continuo con el equipo médico para valorar la evolución así como para planear las diferentes adaptaciones curriculares que sean necesarias en función de los resultados. Igualmente sa valorará si es necesario que durante su estancia en el hospital acuda a las Aulas Hospitalarias.






BIBLIOGRAFIA
·    HABBABY, A. N. (2000). Enfoque integral del niño con fisura labiopalatina. Buenos Aires: Panamericana.
·    PERELLÓ, J. (1995). Trastornos del habla. Barcelona: Masson. 
·    VALERO AGUADO, L. Aspectos psicológicos de la persona con fisura palatina. Revista de logopedia, foniatría y audiología, XXII (1), 2-8.
ZAMBRANA, N. (1998). Logopedia y ortopedia maxilar en la rehabilitación orofacial. Barcelona: Masón. 

jueves, 7 de abril de 2011

CÍRCULOS DE COMPARACIÓN BENCHMARKING

Los círculos de comparación es otra metodología que se ha ido desarrollando en el contexto de metodología de proyectos. Este procedimiento  se inició en el mundo empresarial y se fundamenta principalmente en la cooperación voluntaria de diferentes organizaciones permitiendo así el intercambio de información para lograr una mejora en los procesos organizativos y de actuación de cada una de ellas, fundamentalmente lo que pretendemos es lograr un aprendizaje rápido y efectivo fundamentado en la experiencia de los demás.

Por todo ello es algo más que una técnica, un método puesto que se ponen de manifiesto nuevas maneras de entender las relaciones entre organizaciones, centros, servicios, y personas.

Podemos hablar de un Benchmarking interno, que se da entre los distintos componentes de un centro o de una misma red de centros.
Un Benchmarking competitivo, éste se efectúa sobre todo en el mundo de las empresas, en el que se establece con organizaciones o centros con los que relaciones de colaboración o coordinación.
Y por último Benchmarking funcional u operativo, con organizaciones docentes con su o centros con los que sí existe  relación de colaboración.

Por lo general funciona a partir de las ideas que se pueden desarrollar de los otros centros, personas, potenciando actividades de comparación con las mejores experiencia dadas, vivencias, programas que se nos presentan.

El proceso se inicia exponiendo cuáles son nuestros áreas de mejora que debemos tener en cuenta elaborando así una lista de factores que siempre debemos tener presentes como por ejemplo cómo se desarrolla el trabajo en equipo nuestra ola, como se gestiona el presupuesto, cuál es el control administrativo, la comunicación etc.

Posteriormente buscaremos una experiencia de referencia, un modelo si lo queremos llamar así.




Finalmente efectuaremos este trabajo de comparación que puede ser a distancia realizando reflexiones de experiencias, programas vivencias que hemos adquirido a través de comunicaciones, artículos, memorias etc.
También puede ser una comparación fundamentada en asesoramiento directo en que la persona, el proyecto, que representa nuestro modelo acuda nuestros centro a exponerlo.
O bien puede estar fundamentada en la participación de un proceso conjunto, invitando alguna persona que haya sido el líder de esa experiencia de referencia para que trabaje directamente con nosotros como asesor o colaborador formando parte de nuestro equipo

Así, una vez realizado el trabajo de comparación definir hemos un proyecto de mejora que es el que deberemos realizar.


BIBLIOGRAFÍA:
V CONGRESO ESTATAL DEL/A EDUCADOR/A SOCIAL
IV CONGRESO ESTATAL DO/A EDUCADOR/A SOCIAL
Comunicaciones/Comunicacións
Metodología para el trabajo socioeducativo en red
Lluís BALLESTER, Crmen ORTE, Josep Lluís OLIVER y Martí X. MARCH
Departamento de Ciencias de la Educación
Universidad de las Islas Baleares


MARTA TORNER

sábado, 2 de abril de 2011

MAS LEGISLACION COMENTADA

La Ley Orgánica 2/2006 de tres de mayo, denominada LOE  determina en su artículo 66  la finalidad de la educación de personas adultas, dando así la oportunidad a todas las personas mayores de 18 años de adquirir, completar, ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, permitiéndoles la adquisición de una formación básica, ampliar o renovar dicha formación y adquirir nuevas habilidades y destrezas.

La comunidad de Madrid mediante la orden 3888/2008 del 31 de julio establece la organización de las enseñanzas que permiten la atención del título de graduado en educación secundaria obligatoria personas adultas, mientras que la orden  3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid.

Así pues, en el boletín oficial de la comunidad Madrid del 6 de julio del 2010 se garantiza, la organización del currículum de las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas y su aplicación en los centros docentes de la comunidad de Madrid, así como su finalidad.

Establece también cuáles son los destinatarios de esta formación, aquellas personas mayores de 18 años o mayores de 16 que lo soliciten y que tengan un contrato laboral vigente que no les permita acudir a los centros educativos ordinarios, también la población reclusa en los centros penitenciarios.

Las enseñanzas iniciales educación básica se estructurarán en dos niveles  (el inicial uno y el inicial dos) con duración de dos años cada uno .El currículo de las enseñanzas debe promover el desarrollo de las competencias básicas para acceder a Educación Secundaria Obligatoria.

El profesorado que imparta las enseñanzas iniciales educación básica tendrá que tener el título de maestro educación primaria sin prejuicios otras titulaciones universitarias que podrá establecer el misterio educación, los maestros deberán tener competencia docente en todas las áreas y ámbitos que comprender esos niveles de enseñanza iniciar excepto en el módulo de lengua extranjera.

En el artículo ocho se establece que la tutoría y la orientación de los alumnos a forma parte de la función docente, es una tarea de los maestros que imparten docencia cada grupo y que incluye la orientación personal académica y profesional. El tutor deberá realizar una acción tutorial personalizada dedicando una horas lectivas semanales para desarrollo de actividades de tutoría con los alumnos.

También se establecen cuáles son los horarios lectivos y el calendario distribuyéndose de lunes a viernes tratando de facilitar siempre  la asistencia de los alumnos.

También se determina cuáles son los requisitos de acceso y la evaluación de la enseñanza que será continua primando así la asistencia regular a las clases y la participación del alumnado.

En cada curso se celebrarán al menos tres evaluaciones calificándose como insuficiente, suficiente, bien, notable, o sobresaliente.

La certificación académica, tiene valor acreditativo de los estudios el alumno ha realizado y es un documento oficial.


LEGISLACIÓN COMUNIDAD MADRID EDUCACIÓN ADULTOS Y DISTANCIA[1]




Desde esta página nos determinan cual debe ser el funcionamiento de los CEPAS en la Comunidad de Madrid, las normas por las que deben regirse, la oferta formativa que deben tener ,cual debe ser la planificación de la acción educativa, como debe ser el profesorado, el alumnado..etc.

A continuación paso a concretar alguna de las leyes que aparecen reflejadas en esta página:


Orden 539/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de marzo de 2011).

Orden 5745/2010, de 22 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen el presupuesto y los módulos económicos para la suscripción o prórroga de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de aulas y centros municipales de educación de personas adultas en el año 2011. (BOCM de 22 de diciembre de 2010).

Orden 1668/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 6 de mayo de 2009).

Orden 1670/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y los documentos de aplicación (BOCM de 6 de mayo de 2009).

Orden 3894/2008, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 26 de agosto de 2008).

Orden 3888/2008, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas (BOCM de 29 de agosto de 2008. Corrección de errores: BOCM de 24 de septiembre de 2008).

Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se establecen los requisitos para la obtención del certificado acreditativo de haber superado los objetivos del Tramo II de la Educación Básica para Personas Adultas. (BOCM de 29 de marzo de 2007).

Orden 2847/2005, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen criterios sobre devengo al personal encargado de la elaboración y desarrollo de las pruebas libres conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria destinado a personas mayores de dieciocho años. (BOCM de 16 de junio de 2005).

Orden 4274/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros públicos de Educación de Personas Adultas con sede en establecimientos penitenciarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 29 de agosto de 2003).

Decreto 61/2001, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los Centros de Educación de Personas Adultas. (BOCM de 22 de mayo de 2001).

Orden 501/2000, de 23 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos de Centros en los Centros de Educación para Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 29 de marzo de 2000).


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), establece e su Artículo 66.3 los objetivos de la educación para las personas adultas.
Así mismo, en el artículo 67 de la citada Ley, se establece que la organización de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia y en su artículo 68 dispone que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la enseñanza básica, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

El Decreto 128/2001, de 2 de agosto (BOCM de 21 de agosto), establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid.
En el artículo 3 del citado Decreto se estructura la educación de personas adulta sen torno a los siguientes ámbitos de actuación:
a) La formación general, que incluye la formación básica.
b) La formación ocupacional, a través de las enseñanzas técnico-profesionales.
c) Las enseñanzas de carácter no formal, a través de la formación para el desarrollo personal y la participación. En estas enseñanzas se prestará especial interés al aprendizaje de lenguas extranjeras y al dominio de las tecnologías de la información y de la comunicación.

La Orden 3888/2008, de 31 de julio de la Consejería de Educación establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación secundaria obligatoria por personas adultas.

La Orden 1670/2009, de 6 de abril (BOCM de 6 de mayo y Disposición Adicional Tercera de la Orden 3219/2010, de 8 de junio), que regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación de las enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y los documentos de aplicación.

La Orden 3219/2010 de 8 de junio, de la Consejería de Educación, regula las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid (BOCM de 6 de julio) y ha derogado las normas de igual o inferior rango publicadas en la Comunidad de Madrid que se opongan a lo establecido en ella.

La Orden 3371/2010, de 16 de junio (BOCM de16 de julio)establece el calendario escolar por el que se regirán los centros públicos de educación de personas adultas . establece en
Con carácter general, la oferta formativa de los centros responderá a los objetivos recogidos en el artículo 66.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

La Disposición Adicional Primera 1. de la Orden 3219/2010, de 8 de junio, establece que: en el régimen presencial, la asistencia a clase es obligatoria. El absentismo no justificado superior a quince días lectivos de forma continuada conllevará la anulación de matrícula, previa comunicación al interesado y en las condiciones que establezca la Dirección General competente en la materia. La anulación de matrícula deberá quedar registrada en los documentos oficiales del alumno.


Los criterios para la evaluación, promoción y titulación del alumnado se regirá por lo establecido en las Órdenes 3888/2008 de 31 de julio (BOCM de 29 de agosto) y corrección de errores de la misma, (BOCM de 24 de septiembre y de 29 de diciembre) y Disposición Adicional Primera 1. de la Orden 3219/2010, de 8 de junio, Orden 1670/2009, de 16 de abril (BOCM de 6 de mayo y Disposición Adicional Tercera 1. de la Orden 3219/) y Orden  3219/2010, de 8 de junio.

Las clases de Español para Inmigrantes, se regulará el artículo 67.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.

Cursos de enseñanza con soporte telemático (Aulas Mentor).
Los centros, que hayan sido expresamente autorizados, ofertarán cursos de formación no reglada a través de Internet en colaboración con la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del Ministerio de Educación. Según acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009, (BOCM de 8 de enero de 2010), estas enseñanzas tienen un coste de 24,00 € mensuales, exento de IVA, a excepción de aquellos casos que acrediten estar exentos de pago, según la normativa vigente.

La organización y funcionamiento de los órganos de coordinación docente serán los establecidos en la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, adecuándolos a los tres ámbitos en los que se organizan las Enseñanzas Iniciales y las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria para personas adultas, establecidas en las Órdenes 3219/2010, de 8 de junio, y3888/2008 de 31 de julio.


El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, establece las condiciones de formación para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros públicos, tanto en el régimen presencial como en el de distancia.









LEGISLACIÓN COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACION[2]

 

DEPARTAMENTO DE ORIENTACION


Circular de la DGCD relativa al funcionamiento de los Departamentos de Orientación para el curso 2006/07 y 2007/08.

EQUIPOS DE ORIENTACION

·         Instrucciones de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, relativas al funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica . Curso 2009/10.
·         Resolución de 17 de julio de 2006 para actualizar y facilitar la aplicación de la Resolución de 28 de julio de 2005, por la que se establece la estructura y funciones de la Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación Infantil, Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid. 
·         Resolución de 28 de julio de 2005 del Director General de Centros Docentes por la que se establece la estructura y funciones de la orientación educativa y psicopedagógica en educación infantil, primaria y especial en la Comunidad de Madrid
·         Circular de la Dirección General de Centros Docentes relativa a la organización en los Centros Públicos de Educación Infantil  y Primaria y Educación Secundaria, del profesorado de apoyo educativo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.
·         Resolución de 7 de abril de 2005 , de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establecen determinados centros de escolarización preferente para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a graves alteraciones comunicativas y sociales.
·         Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se regula la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. (B.O.E. 18 de diciembre de 1992).


ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECIALES

·         ORDEN PRE/446/2008, de 20 de febrero por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminacion establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo.
·         Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
·         Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral.
·         Orden ECI/2575/2006, de 12 de julio, por la que se convocan los premios, de carácter estatal, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
·         Orden ECI/1568/2006, de 8 de mayo, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2006-2007..
·         ORDEN ECI/1457/ 2005 , de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales, para el curso académico 2005-2006.
·         RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2005 , de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establecen determinados centros de escolarización preferente para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a graves alteraciones comunicativas y sociales. .
·         Real decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. (BOE 131/95 de 2 de junio de 1995). 
·         Orden de 7 de septiembre de 1994 por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica. (BOE 225/94 de 20 de septiembre de 1994).
·         Orden de 9 de diciembre de 1992 por la que se regulan la estructura y funciones de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica. (BOE 303/92 de 18 de diciembre de 1992).
·         Orden de 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales / alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales. (VEO. 236/90 de 2 de octubre de 1990).


   EDUCACIÓN COMPENSATORIA
·         Orden de 22 de julio de 1.999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
·         Real Decreto 299/1.996, de 28 de febrero, de Ordenación de las Acciones dirigidas a la Compensación de Desigualdades en Educación.
·         Real Decreto 83/1.996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
·         Real Decreto 82/1.996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria
·         Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
·         Ley Orgánica 9/1.995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes (LOPEG)
·         Real Decreto 732/1.995, de 5 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Alumnos
·         Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
·         Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE)

LEGISLACIÓN CASTILLA LA MANCHA

Extraída del Porta de Educación de Castilla la Mancha:


Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio Por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.


 

Educación secundaria para personas adultas

·         Resolución de 14-03-2011, de la Viceconsejería de Educación y Cultura  DOCM  25/03/2011
Por la que se convocan para el año 2011 pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

·         Resolución de 01-03-2010, de la Viceconsejería de Educación DOCM 11/03/2010
Por la que se convocan pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
·         Orden de 26-02-2009, de la Consejería de Educación y Ciencia DOCM 17/03/2009
Por la que se regula la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres para las personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
·         Orden de 12-06-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia DOCM  26/06/2008.
Orden de 12-06-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato para personas adultas

·         Resolución de 08-03-2011, de la Viceconsejería de Educación y Cultura DOCM 16/03/2011
Se convocan para el año 2011 las pruebas libres para la obtención del título de bachiller en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
·         Orden de 09-02-2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura DOCM 23/02/2011
Por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
·         Orden de 25-07-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia DOCM  4/08/2008
Por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
·         Orden de 25-07-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia DOCM 4/08/2008
Por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla-La Mancha

Programas no Formales EPA

·         Resolución de 15-06-2009 de la Dirección General de Formación Profesional
DOCM 23/06/2009
Por la que se establece la carga lectiva semanal de los programas no formales.
·         Orden de 18/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia
DOCM  3/06/2009
Por la que se regula la impartición de programas no formales en centros y aulas de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
·         Orden de 18/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia  DOCM  3/06/2009
Por la que se regula la impartición de programas no formales en centros y aulas de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
·        Orden de 19-01-2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden de 30-01-2006  DOCM -- 3/02/2010
 Por la que se establece la Red de Centros de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.








[1]http://www.madrid.org/dat_capital/upe/supe_adultos.htm.
[2] Extraída de :http://www.madrid.org/dat_este/upe/legisad.htm