La Ley Orgánica 2/2006 de tres de mayo, denominada LOE determina en su artículo 66 la finalidad de la educación de personas adultas, dando así la oportunidad a todas las personas mayores de 18 años de adquirir, completar, ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, permitiéndoles la adquisición de una formación básica, ampliar o renovar dicha formación y adquirir nuevas habilidades y destrezas.
La comunidad de Madrid mediante la orden 3888/2008 del 31 de julio establece la organización de las enseñanzas que permiten la atención del título de graduado en educación secundaria obligatoria personas adultas, mientras que la orden 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid.
Así pues, en el boletín oficial de la comunidad Madrid del 6 de julio del 2010 se garantiza, la organización del currículum de las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas y su aplicación en los centros docentes de la comunidad de Madrid, así como su finalidad.
Establece también cuáles son los destinatarios de esta formación, aquellas personas mayores de 18 años o mayores de 16 que lo soliciten y que tengan un contrato laboral vigente que no les permita acudir a los centros educativos ordinarios, también la población reclusa en los centros penitenciarios.
Las enseñanzas iniciales educación básica se estructurarán en dos niveles (el inicial uno y el inicial dos) con duración de dos años cada uno .El currículo de las enseñanzas debe promover el desarrollo de las competencias básicas para acceder a Educación Secundaria Obligatoria.
El profesorado que imparta las enseñanzas iniciales educación básica tendrá que tener el título de maestro educación primaria sin prejuicios otras titulaciones universitarias que podrá establecer el misterio educación, los maestros deberán tener competencia docente en todas las áreas y ámbitos que comprender esos niveles de enseñanza iniciar excepto en el módulo de lengua extranjera.
En el artículo ocho se establece que la tutoría y la orientación de los alumnos a forma parte de la función docente, es una tarea de los maestros que imparten docencia cada grupo y que incluye la orientación personal académica y profesional. El tutor deberá realizar una acción tutorial personalizada dedicando una horas lectivas semanales para desarrollo de actividades de tutoría con los alumnos.
También se establecen cuáles son los horarios lectivos y el calendario distribuyéndose de lunes a viernes tratando de facilitar siempre la asistencia de los alumnos.
También se determina cuáles son los requisitos de acceso y la evaluación de la enseñanza que será continua primando así la asistencia regular a las clases y la participación del alumnado.
En cada curso se celebrarán al menos tres evaluaciones calificándose como insuficiente, suficiente, bien, notable, o sobresaliente.
La certificación académica, tiene valor acreditativo de los estudios el alumno ha realizado y es un documento oficial.
LEGISLACIÓN COMUNIDAD MADRID EDUCACIÓN ADULTOS Y DISTANCIA[1]
Desde esta página nos determinan cual debe ser el funcionamiento de los CEPAS en la Comunidad de Madrid, las normas por las que deben regirse, la oferta formativa que deben tener ,cual debe ser la planificación de la acción educativa, como debe ser el profesorado, el alumnado..etc.
A continuación paso a concretar alguna de las leyes que aparecen reflejadas en esta página:
Orden 539/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de marzo de 2011).
Orden 5745/2010, de 22 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen el presupuesto y los módulos económicos para la suscripción o prórroga de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de aulas y centros municipales de educación de personas adultas en el año 2011. (BOCM de 22 de diciembre de 2010).
Orden 1668/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 6 de mayo de 2009).
Orden 1670/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y los documentos de aplicación (BOCM de 6 de mayo de 2009).
Orden 3894/2008, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 26 de agosto de 2008).
Orden 3888/2008, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas (BOCM de 29 de agosto de 2008. Corrección de errores: BOCM de 24 de septiembre de 2008).
Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se establecen los requisitos para la obtención del certificado acreditativo de haber superado los objetivos del Tramo II de la Educación Básica para Personas Adultas. (BOCM de 29 de marzo de 2007).
Orden 2847/2005, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen criterios sobre devengo al personal encargado de la elaboración y desarrollo de las pruebas libres conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria destinado a personas mayores de dieciocho años. (BOCM de 16 de junio de 2005).
Orden 4274/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros públicos de Educación de Personas Adultas con sede en establecimientos penitenciarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 29 de agosto de 2003).
Decreto 61/2001, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los Centros de Educación de Personas Adultas. (BOCM de 22 de mayo de 2001).
Orden 501/2000, de 23 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos de Centros en los Centros de Educación para Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 29 de marzo de 2000).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), establece e su Artículo 66.3 los objetivos de la educación para las personas adultas.
Así mismo, en el artículo 67 de la citada Ley, se establece que la organización de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia y en su artículo 68 dispone que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la enseñanza básica, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
El Decreto 128/2001, de 2 de agosto (BOCM de 21 de agosto), establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid.
En el artículo 3 del citado Decreto se estructura la educación de personas adulta sen torno a los siguientes ámbitos de actuación:
a) La formación general, que incluye la formación básica.
b) La formación ocupacional, a través de las enseñanzas técnico-profesionales.
c) Las enseñanzas de carácter no formal, a través de la formación para el desarrollo personal y la participación. En estas enseñanzas se prestará especial interés al aprendizaje de lenguas extranjeras y al dominio de las tecnologías de la información y de la comunicación.
La Orden 3888/2008, de 31 de julio de la Consejería de Educación establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación secundaria obligatoria por personas adultas.
La Orden 1670/2009, de 6 de abril (BOCM de 6 de mayo y Disposición Adicional Tercera de la Orden 3219/2010, de 8 de junio), que regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación de las enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y los documentos de aplicación.
La Orden 3219/2010 de 8 de junio, de la Consejería de Educación, regula las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid (BOCM de 6 de julio) y ha derogado las normas de igual o inferior rango publicadas en la Comunidad de Madrid que se opongan a lo establecido en ella.
La Orden 3371/2010, de 16 de junio (BOCM de16 de julio)establece el calendario escolar por el que se regirán los centros públicos de educación de personas adultas . establece en
Con carácter general, la oferta formativa de los centros responderá a los objetivos recogidos en el artículo 66.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
La Disposición Adicional Primera 1. de la Orden 3219/2010, de 8 de junio, establece que: en el régimen presencial, la asistencia a clase es obligatoria. El absentismo no justificado superior a quince días lectivos de forma continuada conllevará la anulación de matrícula, previa comunicación al interesado y en las condiciones que establezca la Dirección General competente en la materia. La anulación de matrícula deberá quedar registrada en los documentos oficiales del alumno.
Los criterios para la evaluación, promoción y titulación del alumnado se regirá por lo establecido en las Órdenes 3888/2008 de 31 de julio (BOCM de 29 de agosto) y corrección de errores de la misma, (BOCM de 24 de septiembre y de 29 de diciembre) y Disposición Adicional Primera 1. de la Orden 3219/2010, de 8 de junio, Orden 1670/2009, de 16 de abril (BOCM de 6 de mayo y Disposición Adicional Tercera 1. de la Orden 3219/) y Orden 3219/2010, de 8 de junio.
Las clases de Español para Inmigrantes, se regulará el artículo 67.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
Cursos de enseñanza con soporte telemático (Aulas Mentor).
Los centros, que hayan sido expresamente autorizados, ofertarán cursos de formación no reglada a través de Internet en colaboración con la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del Ministerio de Educación. Según acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009, (BOCM de 8 de enero de 2010), estas enseñanzas tienen un coste de 24,00 € mensuales, exento de IVA, a excepción de aquellos casos que acrediten estar exentos de pago, según la normativa vigente.
La organización y funcionamiento de los órganos de coordinación docente serán los establecidos en la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, adecuándolos a los tres ámbitos en los que se organizan las Enseñanzas Iniciales y las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria para personas adultas, establecidas en las Órdenes 3219/2010, de 8 de junio, y3888/2008 de 31 de julio.
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, establece las condiciones de formación para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros públicos, tanto en el régimen presencial como en el de distancia.
LEGISLACIÓN COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACION[2]
DEPARTAMENTO DE ORIENTACION
Circular de la DGCD relativa al funcionamiento de los Departamentos de Orientación para el curso 2006/07 y 2007/08.
EQUIPOS DE ORIENTACION
· Instrucciones de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, relativas al funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica . Curso 2009/10.
· Resolución de 17 de julio de 2006 para actualizar y facilitar la aplicación de la Resolución de 28 de julio de 2005, por la que se establece la estructura y funciones de la Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación Infantil, Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid.
· Resolución de 28 de julio de 2005 del Director General de Centros Docentes por la que se establece la estructura y funciones de la orientación educativa y psicopedagógica en educación infantil, primaria y especial en la Comunidad de Madrid
· Circular de la Dirección General de Centros Docentes relativa a la organización en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria, del profesorado de apoyo educativo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.
· Resolución de 7 de abril de 2005 , de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establecen determinados centros de escolarización preferente para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a graves alteraciones comunicativas y sociales.
· Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se regula la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. (B.O.E. 18 de diciembre de 1992).
ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECIALES
· ORDEN PRE/446/2008, de 20 de febrero por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminacion establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo.
· Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
· Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral.
· Orden ECI/2575/2006, de 12 de julio, por la que se convocan los premios, de carácter estatal, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
· Orden ECI/1568/2006, de 8 de mayo, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2006-2007..
· ORDEN ECI/1457/ 2005 , de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales, para el curso académico 2005-2006.
· RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2005 , de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establecen determinados centros de escolarización preferente para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a graves alteraciones comunicativas y sociales. .
· Real decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. (BOE 131/95 de 2 de junio de 1995).
· Orden de 7 de septiembre de 1994 por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica. (BOE 225/94 de 20 de septiembre de 1994).
· Orden de 9 de diciembre de 1992 por la que se regulan la estructura y funciones de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica. (BOE 303/92 de 18 de diciembre de 1992).
· Orden de 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales / alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales. (VEO. 236/90 de 2 de octubre de 1990).
EDUCACIÓN COMPENSATORIA
· Orden de 22 de julio de 1.999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
· Real Decreto 299/1.996, de 28 de febrero, de Ordenación de las Acciones dirigidas a la Compensación de Desigualdades en Educación.
· Real Decreto 83/1.996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
· Real Decreto 82/1.996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria
· Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
· Ley Orgánica 9/1.995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes (LOPEG)
· Real Decreto 732/1.995, de 5 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Alumnos
· Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
· Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE)
LEGISLACIÓN CASTILLA LA MANCHA
Extraída del Porta de Educación de Castilla la Mancha:
Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio Por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
Educación secundaria para personas adultas
· Resolución de 14-03-2011, de la Viceconsejería de Educación y Cultura DOCM 25/03/2011
Por la que se convocan para el año 2011 pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
· Resolución de 01-03-2010, de la Viceconsejería de Educación DOCM 11/03/2010
Por la que se convocan pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
· Orden de 26-02-2009, de la Consejería de Educación y Ciencia DOCM 17/03/2009
Por la que se regula la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres para las personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
· Orden de 12-06-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia DOCM 26/06/2008.
Orden de 12-06-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Bachillerato para personas adultas
· Resolución de 08-03-2011, de la Viceconsejería de Educación y Cultura DOCM 16/03/2011
Se convocan para el año 2011 las pruebas libres para la obtención del título de bachiller en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
· Orden de 09-02-2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura DOCM 23/02/2011
Por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
· Orden de 25-07-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia DOCM 4/08/2008
Por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
· Orden de 25-07-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia DOCM 4/08/2008
Por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla-La Mancha
Programas no Formales EPA
· Resolución de 15-06-2009 de la Dirección General de Formación Profesional
DOCM 23/06/2009
Por la que se establece la carga lectiva semanal de los programas no formales.
· Orden de 18/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia
DOCM 3/06/2009
Por la que se regula la impartición de programas no formales en centros y aulas de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
· Orden de 18/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia DOCM 3/06/2009
Por la que se regula la impartición de programas no formales en centros y aulas de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
· Orden de 19-01-2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden de 30-01-2006 DOCM -- 3/02/2010
Por la que se establece la Red de Centros de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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